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Antes de nada, se debe diferenciar evasión fiscal de elusión fiscal.
Evasión fiscal: Es ilegal, consiste en la ocultación de ingresos por parte de un agente económico. Es por ello, un delito tributario, que puede significar cárcel para el infractor y quienes le "ayuden" a cometer el delito. Por ejemplo, utilización de métodos ilícitos como facturas falsas, contabilidad doble, ocultación de bienes, "tirar bebida por el desagüe del bar" o dejar entrar gratis a la gente a una fiesta para luego justificar-blanquear las ventas. En la evasión, el hecho imponible ocurre, pero se oculta a Hacienda.
Elusión fiscal: Es "legal" pero éticamente reprobable (sobre todo cuando la hacen los políticos). En la práctica se lleva a cabo cuando el agente económico utiliza vacíos o interpretaciones técnicas de la ley para pagar menos impuestos. Se mueve en el límite de la ley, siendo técnica o formalmente legal, aunque a menudo considerada poco ética o abusiva y para ejecutarla se buscan configuraciones jurídicas para que el hecho imponible no llegue a nacer o se reduzca. En ocasiones, Hacienda puede obligar a realizar ajustes "complementarias", cuando se detecta que se ha producido abuso de derecho por el agente económico en cuestión.
En ocasiones una Elusión puede terminar convirtiéndose en Evasión, caso de personas que trabajadores que se "montan" una empresa para justificar gastos varios como parte del resultado de explotación y finalmente pagar Impuesto de sociedades en vez del correspondiente IRPF.
Vídeo-"short" explicativo: https://youtube.com/shorts/EI-ciCi147w?si=t00JazD8jghaNlSC
